Poder Judicial

Ilegalización del partido A.N.T.A.U.R.O. y politización de la Corte Suprema | OPINIÓN

Por: Jorge Rendón Vásquez, abogado y profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Por la sentencia Nº 19714-2024 del 14 de octubre de 2024, publicada recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la ilegalidad del partido o la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, conocida por la sigla A.N.T.A.U.R.O., y la cancelación de su registro. El pedido lo hizo el entonces fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, “por considerar que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón”. La Sala que resuelve hace suyas estas afirmaciones y decide: “queda claro que las actividades de la organización política A.N.T.A.U.R.O. tienen sustento en la ideología etnocacerista, cuyo ideólogo y lider histórico es Antauro Igor Humala Tasso, quien en la práctica ostenta la dirección pública y liderazgo de facto del partido. Expresión concreta de ello es que, presentándose como tal, en nombre del partido, en conferencias, mitines, entrevistas y demás eventos, vierte expresiones que promueven y justifican atentados contra la vida, la exclusión y persecución de personas y migrantes, lo que ha sido una constante en el discurso que ha manejado tanto antes como después de la inscripción de la organización, demostrando así la continuidad de la ideología etnonacionalista en estos años». La sentencia agrega que «estas actividades que realiza en nombre del partido son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho. En este escenario real, presenta como parte del plan de gobierno, desconocer la Constitución vigente de 1993. Y, sobre la base de la Constitución de 1979, fusilar a los expresidentes y a todos los que consideren traidores a la patria”. Esta sentencia transgrede ciertos principios y preceptos que fundamentan el Estado de Derecho y el poder constituyente del pueblo. Como se puede ver por los párrafos transcritos, a los vocales firmantes de la sentencia les parece que las ideas expuestas en declaraciones, discursos y opiniones de los dirigentes del partido en cuestión y, en particular, las de su dirigente máximo “son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho”. Entonces, para ellos, ¿cuál es el valor de los preceptos constitucionales? “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión..; 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley.” Para la formulación del pacto social y la conformación de los órganos electivos del Estado se ha previsto por la Constitución el derecho de los ciudadanos a reunirse en partidos políticos a través de los cuales puedan llevar a la práctica las ideas que tengan sobre las maneras del comportamiento de la sociedad y de sus órganos de dirección. “Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.” (Constitución, art. 35º). Esas ideas, que pueden ir desde la postulación de cambios radicales en la sociedad hasta meros retoques cosméticos en esta, deben ser expuestas con libertad. Asimismo, las decisiones que adopte la ciudadanía, actuando como poder constituyente o conformando órganos electivos del Estado, deben basarse en la libre expresión del voto. Quiere esto decir que es cada ciudadano quien admite o no las ideas de otros o expone las suyas. Es evidente que si hay ya una constitución aprobada, las decisiones de aplicación de esta deben sujetarse a lo que ella dispone. Pero, si se trata de plantear una modificación de la Constitución vigente o su reemplazo total, los ciudadanos, por sí o a través de los partidos políticos, pueden plantear y proponer los cambios que consideren necesarios o pertinentes con libertad y ajenos a cualquier limitación o persecución por las ideas que expongan. Dependerá de la mayoría ciudadana adoptar o no esas ideas u otras. A los vocales firmantes de la sentencia comentada les ha escandalizado que el partido del que se han ocupado proponga la pena de muerte por ciertos delitos contra el Estado. La pena de muerte está prevista por la Constitución para ciertos hechos. Si los ciudadanos quieren extenderla es su derecho hacerlo a condición de lograr para ello el voto mayoritario en referéndum o en el Poder Legislativo. Y sin que la nueva decisión sea aplicada retroactivamente. Ante la ola de criminalidad que asola a nuestro país, incluida la corrupción y el saqueo de los caudales públicos, en muchos ciudadanos tiende a generalizarse la idea de si ese castigo podría contrapesar la violación por los delincuentes de los derechos humanos a la vida, la propiedad y la seguridad. El artículo 14º-1 de la Ley 28094 es inconstitucional: 1. Porque vulnera la libertad de pensar al imponerle a esta que no sea contraria a “los principios democráticos”, cuya definición depende de lo que el Fiscal y los jueces de la Corte Suprema crean lo que esos principios son o deberían ser, algo totalmente subjetivo que podría trocarse en aberraciones. 2. Porque, en materia electoral de la que son parte las reglas concernientes a los partidos políticos, cuya función es la participación en las elecciones, las decisiones le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones como máxima autoridad. Y son irrevisables por otra autoridad (Constitución, art. 181º). Prescindieron, además, de sujetarse al art. 138º de la Constitución que dispone: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.” La razón por la cual los jueces no aplicaron, en este caso, las normas constitucionales indicadas es evidentemente política. Se tenía que excluir del proceso electoral a un partido con un ideario incómodo para algunos y que podría ganar las

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El 4 de marzo comienza el juicio oral contra Pedro Castillo por fallido golpe de Estado

El Poder Judicial programó para el martes 4 de marzo el inicio del juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo por el intento de golpe de Estado en diciembre de 2022. El PJ detalló que el juicio contra el exmandatario, acusado de los presuntos delitos de rebelión y abuso de autoridad, comenzará a las 9:00 a.m. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema también citó, en calidad de presuntos coautores de rebelión, a Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros; Aníbal Torres Vásquez, ex primer ministro; y a los exministros Willy Huerta, Roberto Sánchez; y otros tres acusados. Las audiencias se realizarán de manera mixta (presencial y virtual) desde el penal Barbadillo, donde el exmandatario cumple prisión preventiva a raíz de la investigación que se le sigue. Por este caso, el Ministerio Público pide 34 años de prisión para el exjefe de Estado y el pago de S/ 65 419 como reparación civil en favor del Estado. Ratifican prisión preventiva para Pedro Castillo La Sala Permanente de la Corte Suprema confirmó el mandato de prisión preventiva que se le impuso a Pedro Castillo por el fallido golpe de Estado. El tribunal supremo declaró infundado el recurso de apelación que presentó el exmandatario para que se revoque o anule la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 17 de octubre del 2024, en la que se rechazó su pedido para que se realice una revisión de oficio de dicha medida restrictiva, a fin de poder afrontar bajo mandato de comparecencia con restricciones este proceso penal. No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín confirmó lo resuelto por el magistrado Checkley Soria al precisar que «el riesgo de alejarse de la justicia permanece latente, a lo que se agrega un pedido de pena elevadísimo y la procedencia del juicio oral dictada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria».

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Confirman prisión preventiva contra expresidente Pedro Castillo por golpe de Estado

El Poder Judicial declaró infundada la apelación del expresidente de la República Pedro Castillo Terrones contra la resolución que rechazó revisar de oficio el mandato de prisión preventiva que se le impuso tras ser investigado por el delito de rebelión y otros en agravio del Estado. Esto a causa de su intento de golpe de Estado, el 7 de diciembre de 2022. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado supremo César San Martín, argumentó en su resolución que “el riesgo de alejarse de la justicia permanece latente; además de un pedido de pena elevadísima y la procedencia del juicio oral dictado por el juez de la investigación”. Asimismo, precisa el colegiado, que no han surgido nuevos medios de investigación que cambien la situación jurídica de Castillo Terrones, siendo así que, en vía de revisión de oficio, no procede revocar la prisión preventiva, en tanto el recurso de apelación defensivo no puede prosperar. «No existen medios de investigación ulteriores (intervención indiciaria) ni razones basadas en la vigencia del principio de proporcionalidad que permitan variar el mandato de prisión preventiva en curso», se señala en el documento. De esta forma, la Corte Suprema ratificó la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, que en octubre del año pasado rechazó revisar de oficio la medida restrictiva contra Pedro Castillo y la declaró vigente. En consecuencia el expresidente seguirá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, por el fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022. Pedro Castillo enfrenta un pedido de 34 años de prisión por este delito, por el cual también son investigados los expresidentes del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y Betssy Chávez. El expresidente, además, cumple otra orden de prisión preventiva por 36 meses, por el presunto delito de organización criminal en la investigación por los presuntos actos de corrupción en Petroperú y los ministerios de Transportes y Vivienda.

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