Elecciones 2026

Dina Boluarte convoca a Elecciones Generales para el 12 de abril de 2026

La presidenta de la república, Dina Boluarte, convocó oficialmente a Elecciones Generales, las cuales se realizarán el 12 de abril de 2026. Boluarte hizo el anuncio a través de un Mensaje a la Nación desde Palacio de Gobierno. Estuvo acompañada de Piero Corvetto, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Roberto Burneo, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); y Carmen Velarde, jefa nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). La jefa de Estado sostuvo previamente una reunión con dichos representantes de las tres instituciones encargadas de conducir el proceso hacia las Elecciones Generales 2026. Estos comicios marcarán un hito, ya que los peruanos no solo elegirán al nuevo presidente de la república, sino también a 60 senadores y 130 diputados para el periodo 2026-2031, por lo que será el retorno de la bicameralidad en el Congreso. Elecciones Generales: Este 12 de abril cierra el padrón El próximo 12 de abril de 2025 se cerrará el padrón para las Elecciones Generales 2026 y los datos personales que hasta ese día figuren en el Documento Nacional de Identidad (DNI), como nombre y domicilio, serán incluidos en el registro que se usará en dichos comicios. Si bien es cierto que el 12 de abril se cerrará el padrón electoral, posterior a esa fecha se podrán rectificar los datos y las imágenes del DNI. Sin embargo, dichas modificaciones no se reflejarán en el padrón electoral ya cerrado, debido a que los cambios no serán considerados para los procesos electorales en curso.

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Antauro Humala se queda sin partido: El JNE canceló su inscripción

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer que ya ha sido cancelada la inscripción del partido político Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), que pertenece al expresidiario Antauro Humala Tasso. La cancelación responde a que ya se recibió la notificación de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2024, que declaró la ilegalidad de la referida organización política por conducta antidemocrática, emitida por la sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de dicha corte, la que fue confirmada por la Sala Civil Permanente. El asiento de cancelación expedido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE dejó sin efecto la inscripción de dicha organización política. De esta manera, el JNE brinda cumplimiento al mandato judicial emitido por la Corte Suprema, dentro del ámbito de sus competencias señaladas en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

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Hasta este 12 de abril puedes actualizar tu dirección para las Elecciones 2026

El próximo 12 de abril se cerrará el padrón para las Elecciones 2026 y los datos personales que hasta ese día figuren en el Documento Nacional de Identidad (DNI), como nombre y domicilio, serán incluidos en el registro que se usará en dichos comicios. Si bien es cierto que el 12 de abril se cerrará el padrón electoral, posterior a esa fecha se podrán rectificar los datos y las imágenes del DNI. Sin embargo, dichas modificaciones no se reflejarán en el padrón electoral ya cerrado, debido a que los cambios no serán considerados para los procesos electorales en curso. Recuerda que el ente registral realiza verificaciones domiciliarias inopinadas en todo el país. Si no te encuentras en la dirección declarada, se procederá a retornarlos de oficio a la última dirección registrada en el Reniec. ¿Por qué es importante actualizar? Para que los centros de votación estén cerca de las viviendas de los electores, evitando gastos adicionales en sus traslados para las Elecciones 2026. Elecciones 2026: ¿Cómo rectifico mi domicilio? Reniec ofrece dos modalidades para realizar la rectificación de domicilio en el DNI: presencial y virtual. En la modalidad presencial, los ciudadanos deben acudir a un Centro de Atención Reniec o un Centro MAC, y llevar un recibo de servicio público (luz o agua) con una antigüedad no mayor a 6 meses. Además, pagar en agencias del Banco de la Nación o a través de la plataforma Págalo.pe. La modalidad virtual está disponible solo para personas con DNI azul o DNI electrónico (DNIe). Realiza el pago por la plataforma Págalo.pe del Banco de la Nación de 34 soles con el código 00730 para DNI electrónico o de 22 soles con el código 00728 para el DNI azul. Una vez realizado el pago, puedes gestionar el trámite en línea ingresando al siguiente enlace: https://apps.reniec.gob.pe/domicilio/#!/index. Luego, deberás identificarte mediante una captura de tu rostro a través de la App DNI BioFacial (consulta el video tutorial aquí). Ten en cuenta que necesitarás un celular Android de gama media/alta para este proceso. Cabe señalar que este aplicativo no se encuentra disponible para IOS. Finalmente, podrás verificar el estado de tu trámite a través del siguiente enlace: https://bit.ly/Estadodeltrámite. Una vez completado, podrás recoger tu DNI sin inconvenientes. Recuerda que tener un DNI vigente y con el domicilio actualizado garantiza tu derecho al voto y asegura que las autoridades que elijas representen realmente a la localidad en la que resides.

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Congreso busca inhabilitar a Vizcarra y Del Solar para que no postulen en 2026

La Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe que recomienda la inhabilitación del expresidente Martín Vizcarra por 10 años y del ex primer ministro Salvador del Solar por cinco años para el ejercicio de la función pública. La sanción se debe al cierre del Congreso del año 2019, una medida dispuesta por el entonces presidente Vizcarra y anunciada por Del Solar, entonces presidente del Consejo de Ministros. La Comisión Permanente apeló a una presunta infracción al artículo 134 de la Constitución. La medida de inhabilitación busca evitar que tanto Vizcarra como Del Solar postulen en las próximas elecciones generales 2026. El informe aprobado será expuesto ante el Pleno del Congreso para su debate y votación. Asimismo, se nombró a los congresistas María Acuña y Héctor Ventura como miembros de la Subcomisión Acusadora a fin de que sustenten el informe aprobado y formulen la acusación ante el Pleno. El exmandatario no se presentó a la sesión y envió un comunicado al Congreso en el que señalaba que el Tribunal Constitucional ya había validado esta decisión en su momento sobre los hechos en cuestión, por lo que participar en el proceso sería invalidar una ilegalidad.

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Con pintas en Huancayo, el prófugo Vladimir Cerrón anuncia su candidatura al 2026

En varios puntos de Huancayo comenzaron a aparecer muros pintados anunciando la candidatura presidencial para el 2026 del prófugo Vladimir Cerrón, quien lleva más de 500 días en la clandestinidad evadiendo una sentencia de tres años y medio de prisión. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aún no ha oficializado el cronograma electoral, pues hasta el momento solo ha publicado una propuesta de cronograma para recibir aportes de la ciudadanía, pero el partido del prófugo Vladimir Cerrón, Perú Libre, ya comenzó a inundar las paredes con su candidatura. Una de estas de pintas está a la entrada del distrito de Sicaya, en la margen derecha de la Carretera Central, conforme corroboró Huanca York Times. Otras fuentes indican que también hay pintas en otros distritos ubicados en la margen izquierda de la misma vía. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Electoral, este 12 de abril es la fecha límite para que la presidenta Dina Boluarte convoque a las elecciones generales del 2026.  Ese día también se cierra el padrón electoral y la fecha límite para que los partidos políticos logren su inscripción electoral. Entre los nuevos partidos que lograron su inscripción está Batalla Perú, del actual gobernador de Junín, Zósimo Cárdenas Muje. Así, con Perú Libre, es la segunda agrupación política nacional nacida en Huancayo.

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Elecciones 2026 tendrá cerca de 50 partidos políticos y 10,000 candidatos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer que cerca de 50 partidos políticos y 10,000 candidatos podrían participar en las Elecciones 2026, en las que se elegirá a un nuevo presidente, así como a senadores y diputados. El presidente del JNE, Roberto Burneo, detalló que actualmente hay 42 partidos ya registrados y habilitados para participar en los comicios, mientras que otros 32 están en proceso de inscripción, aunque estimó que solo 8 de estos lograrán completar todos los requisitos en el plazo estipulado. «Estimamos que ocho, sí, realmente podrían hacerlo, así que podríamos tener 50 partidos (en las elecciones del 2026)«, remarcó. Burneo sostuvo que a pesar del número elevado de participantes en las Elecciones 2026, el JNE garantizará que «sean elecciones transparentes y que se cumpla todo el ordenamiento jurídico». El jefe del organismo electoral también informó que, junto con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), están implementando una iniciativa para que los ciudadanos puedan afiliarse a los partidos políticos mediante el uso de herramientas tecnológicas. Anotó que actualmente esa afiliación «se hace en forma muy precaria», ya que se deben llenar fichas de inscripción a mano, que luego son sometidas a un proceso de verificación que puede tardar de 6 a 8 meses. Por ese motivo, consideró que si se aplican herramientas tecnológicas de identificación y verificación se podrán acortar los plazos y se garantizará «la transparencia en el proceso».

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Elecciones Generales serán el 12 de abril de 2026, según cronograma propuesto por el JNE

Las próximas Elecciones Generales en Perú, en las que se elegirá al nuevo presidente de la república, así como a senadores y diputados, serán el domingo 12 de abril de 2026. Así lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la propuesta de cronograma electoral presentado este viernes. Según dicho cronograma, el 12 de abril de 2025 es la fecha límite para la convocatoria oficial de las Elecciones Generales 2026; plazo máximo para que los partidos políticos logren su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE; y, se cierre el padrón electoral. Este proyecto de cronograma puede recibir comentarios y sugerencias de la ciudadanía hasta el 9 de marzo, a través del correo [email protected]. Elecciones Generales 2026: Fechas clave

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Elecciones 2026: Estas son las 31 agrupaciones políticas en proceso de inscripción

Un total de 31 organizaciones políticas se encuentran en proceso de inscripción, con miras a participar en las Elecciones 2026, según se puede constatar en el directorio de partidos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dentro de las agrupaciones que están a la espera de lograr su inscripción se encuentran el Partido Humanista Peruano, conocida agrupación que lidera el exgobernador y extitular del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro. También se encuentra el partido Resurgimiento Unido Nacional (Runa), que llevó al pasado proceso electoral como candidato presidencial a Ciro Gálvez, aunque con una ligera modificación en el nombre (cambian Renacimiento por Resurgimiento). Asimismo, está a la espera de poder lograr su inscripción, el partido Por Amor al Perú, conocido en los últimos días por haber sido el que escogió el exasesor de Inteligencia, Vladimiro Montesinos, para afiliarse. De igual modo, está el partido Unidad Popular (UP), que lidera el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez Tineo. Elecciones 2026: Las 31 agrupaciones políticas inscritas A continuación, conoce la lista de 31 agrupaciones políticas en proceso de inscripción para las Elecciones 2026, según el directorio de organizaciones del JNE: 1. Acción Democrática Demos 2. Adelante Pueblo Unido 3. Cambio Social 4. Coalición Transformadora Tierra Verde 5. Comunidad Política Inka Perú 6. Educa, Emprende e Innova Perú 7. Fuerza Ciudadana 8. MUP Movimiento por la Unidad de los Pueblos 9. Nueva Generación Peruana 10. Pacto nacional 11. Partido Centro Unidos – Unidad Nacional Independiente Dignidad Orden y Solidaridad 12. Partido Humanista Peruano P.H.P 13. Partido Obrero del Perú 14. Partido Político ADN 15. Partido Polítido ADP 16. Partido Político Guerreros de la Democracia 17. Partido Político Integridad Democrática 18. Partido Político Libres e Iguales 19. Partido Político Nacional Perú te Quiero 20. Partido Político Nueva Gente 21. Partido Político Pueblo Consciente 22. Partido Político Restauración Nacional 23. Partido Político Todo con el Pueblo 24. Partido por el Entendimiento, Recuperación y la Unificación del Perú 25. Por Amor al Perú 26. Republicanistas Unidos 27. Resurgimiento Unido Nacional – RUNA 28. Un Camino Diferente 29. UP Unidad Popular 30. Verdad y Honradez 31. Visión Perú

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Vladimiro Montesinos Torres.

Elecciones 2026: Partido “Por Amor al Perú” inscribe al aún preso Vladimiro Montesinos

Vladimiro Montesinos Torres, quien fuera el influyente asesor del expresidente Alberto Fujimori, ha dado un paso hacia su retorno al escenario político al afiliarse al partido “Por Amor al Perú”. Esta organización, encabezada por el médico y excandidato Raúl Mendiola, aún se encuentra en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que ha sumado más atención a su creciente protagonismo político. Vladimiro Montesinos actualmente cumple una condena de 25 años de prisión por su responsabilidad en los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, que dejaron una profunda herida en la historia reciente del país. Pese a su condena y otras sentencias pendientes, su inclusión en un partido político abre una nueva puerta para su futura participación en la política nacional. La posible salida de Vladimiro Montesinos de prisión, prevista para 2031, también está en debate. Algunos cálculos sugieren que, bajo determinadas circunstancias y con beneficios penitenciarios, podría ser liberado antes, en 2026. Este escenario ha dado pie a especulaciones sobre su reintegración a la política activa y si su participación en las próximas elecciones será una realidad. “Por Amor al Perú” podría protagonizar una sorpresa en las elecciones generales de 2026 si Vladimiro Montesinos se convierte en su figura central. La afiliación plantea una serie de dudas sobre el rumbo político del país.

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Ilegalización del partido A.N.T.A.U.R.O. y politización de la Corte Suprema | OPINIÓN

Por: Jorge Rendón Vásquez, abogado y profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Por la sentencia Nº 19714-2024 del 14 de octubre de 2024, publicada recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la ilegalidad del partido o la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, conocida por la sigla A.N.T.A.U.R.O., y la cancelación de su registro. El pedido lo hizo el entonces fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, “por considerar que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón”. La Sala que resuelve hace suyas estas afirmaciones y decide: “queda claro que las actividades de la organización política A.N.T.A.U.R.O. tienen sustento en la ideología etnocacerista, cuyo ideólogo y lider histórico es Antauro Igor Humala Tasso, quien en la práctica ostenta la dirección pública y liderazgo de facto del partido. Expresión concreta de ello es que, presentándose como tal, en nombre del partido, en conferencias, mitines, entrevistas y demás eventos, vierte expresiones que promueven y justifican atentados contra la vida, la exclusión y persecución de personas y migrantes, lo que ha sido una constante en el discurso que ha manejado tanto antes como después de la inscripción de la organización, demostrando así la continuidad de la ideología etnonacionalista en estos años». La sentencia agrega que «estas actividades que realiza en nombre del partido son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho. En este escenario real, presenta como parte del plan de gobierno, desconocer la Constitución vigente de 1993. Y, sobre la base de la Constitución de 1979, fusilar a los expresidentes y a todos los que consideren traidores a la patria”. Esta sentencia transgrede ciertos principios y preceptos que fundamentan el Estado de Derecho y el poder constituyente del pueblo. Como se puede ver por los párrafos transcritos, a los vocales firmantes de la sentencia les parece que las ideas expuestas en declaraciones, discursos y opiniones de los dirigentes del partido en cuestión y, en particular, las de su dirigente máximo “son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho”. Entonces, para ellos, ¿cuál es el valor de los preceptos constitucionales? “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión..; 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley.” Para la formulación del pacto social y la conformación de los órganos electivos del Estado se ha previsto por la Constitución el derecho de los ciudadanos a reunirse en partidos políticos a través de los cuales puedan llevar a la práctica las ideas que tengan sobre las maneras del comportamiento de la sociedad y de sus órganos de dirección. “Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.” (Constitución, art. 35º). Esas ideas, que pueden ir desde la postulación de cambios radicales en la sociedad hasta meros retoques cosméticos en esta, deben ser expuestas con libertad. Asimismo, las decisiones que adopte la ciudadanía, actuando como poder constituyente o conformando órganos electivos del Estado, deben basarse en la libre expresión del voto. Quiere esto decir que es cada ciudadano quien admite o no las ideas de otros o expone las suyas. Es evidente que si hay ya una constitución aprobada, las decisiones de aplicación de esta deben sujetarse a lo que ella dispone. Pero, si se trata de plantear una modificación de la Constitución vigente o su reemplazo total, los ciudadanos, por sí o a través de los partidos políticos, pueden plantear y proponer los cambios que consideren necesarios o pertinentes con libertad y ajenos a cualquier limitación o persecución por las ideas que expongan. Dependerá de la mayoría ciudadana adoptar o no esas ideas u otras. A los vocales firmantes de la sentencia comentada les ha escandalizado que el partido del que se han ocupado proponga la pena de muerte por ciertos delitos contra el Estado. La pena de muerte está prevista por la Constitución para ciertos hechos. Si los ciudadanos quieren extenderla es su derecho hacerlo a condición de lograr para ello el voto mayoritario en referéndum o en el Poder Legislativo. Y sin que la nueva decisión sea aplicada retroactivamente. Ante la ola de criminalidad que asola a nuestro país, incluida la corrupción y el saqueo de los caudales públicos, en muchos ciudadanos tiende a generalizarse la idea de si ese castigo podría contrapesar la violación por los delincuentes de los derechos humanos a la vida, la propiedad y la seguridad. El artículo 14º-1 de la Ley 28094 es inconstitucional: 1. Porque vulnera la libertad de pensar al imponerle a esta que no sea contraria a “los principios democráticos”, cuya definición depende de lo que el Fiscal y los jueces de la Corte Suprema crean lo que esos principios son o deberían ser, algo totalmente subjetivo que podría trocarse en aberraciones. 2. Porque, en materia electoral de la que son parte las reglas concernientes a los partidos políticos, cuya función es la participación en las elecciones, las decisiones le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones como máxima autoridad. Y son irrevisables por otra autoridad (Constitución, art. 181º). Prescindieron, además, de sujetarse al art. 138º de la Constitución que dispone: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.” La razón por la cual los jueces no aplicaron, en este caso, las normas constitucionales indicadas es evidentemente política. Se tenía que excluir del proceso electoral a un partido con un ideario incómodo para algunos y que podría ganar las

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