Elecciones 2026

Elecciones 2026: Estas son las 31 agrupaciones políticas en proceso de inscripción

Un total de 31 organizaciones políticas se encuentran en proceso de inscripción, con miras a participar en las Elecciones 2026, según se puede constatar en el directorio de partidos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dentro de las agrupaciones que están a la espera de lograr su inscripción se encuentran el Partido Humanista Peruano, conocida agrupación que lidera el exgobernador y extitular del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro. También se encuentra el partido Resurgimiento Unido Nacional (Runa), que llevó al pasado proceso electoral como candidato presidencial a Ciro Gálvez, aunque con una ligera modificación en el nombre (cambian Renacimiento por Resurgimiento). Asimismo, está a la espera de poder lograr su inscripción, el partido Por Amor al Perú, conocido en los últimos días por haber sido el que escogió el exasesor de Inteligencia, Vladimiro Montesinos, para afiliarse. De igual modo, está el partido Unidad Popular (UP), que lidera el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez Tineo. Elecciones 2026: Las 31 agrupaciones políticas inscritas A continuación, conoce la lista de 31 agrupaciones políticas en proceso de inscripción para las Elecciones 2026, según el directorio de organizaciones del JNE: 1. Acción Democrática Demos 2. Adelante Pueblo Unido 3. Cambio Social 4. Coalición Transformadora Tierra Verde 5. Comunidad Política Inka Perú 6. Educa, Emprende e Innova Perú 7. Fuerza Ciudadana 8. MUP Movimiento por la Unidad de los Pueblos 9. Nueva Generación Peruana 10. Pacto nacional 11. Partido Centro Unidos – Unidad Nacional Independiente Dignidad Orden y Solidaridad 12. Partido Humanista Peruano P.H.P 13. Partido Obrero del Perú 14. Partido Político ADN 15. Partido Polítido ADP 16. Partido Político Guerreros de la Democracia 17. Partido Político Integridad Democrática 18. Partido Político Libres e Iguales 19. Partido Político Nacional Perú te Quiero 20. Partido Político Nueva Gente 21. Partido Político Pueblo Consciente 22. Partido Político Restauración Nacional 23. Partido Político Todo con el Pueblo 24. Partido por el Entendimiento, Recuperación y la Unificación del Perú 25. Por Amor al Perú 26. Republicanistas Unidos 27. Resurgimiento Unido Nacional – RUNA 28. Un Camino Diferente 29. UP Unidad Popular 30. Verdad y Honradez 31. Visión Perú

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Vladimiro Montesinos Torres.

Elecciones 2026: Partido “Por Amor al Perú” inscribe al aún preso Vladimiro Montesinos

Vladimiro Montesinos Torres, quien fuera el influyente asesor del expresidente Alberto Fujimori, ha dado un paso hacia su retorno al escenario político al afiliarse al partido “Por Amor al Perú”. Esta organización, encabezada por el médico y excandidato Raúl Mendiola, aún se encuentra en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que ha sumado más atención a su creciente protagonismo político. Vladimiro Montesinos actualmente cumple una condena de 25 años de prisión por su responsabilidad en los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, que dejaron una profunda herida en la historia reciente del país. Pese a su condena y otras sentencias pendientes, su inclusión en un partido político abre una nueva puerta para su futura participación en la política nacional. La posible salida de Vladimiro Montesinos de prisión, prevista para 2031, también está en debate. Algunos cálculos sugieren que, bajo determinadas circunstancias y con beneficios penitenciarios, podría ser liberado antes, en 2026. Este escenario ha dado pie a especulaciones sobre su reintegración a la política activa y si su participación en las próximas elecciones será una realidad. “Por Amor al Perú” podría protagonizar una sorpresa en las elecciones generales de 2026 si Vladimiro Montesinos se convierte en su figura central. La afiliación plantea una serie de dudas sobre el rumbo político del país.

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Elecciones 2026: ¿Cuántos senadores y diputados tendrá mi región a partir del próximo año?

Vuelve la bicameralidad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número de escaños que tendrá el Congreso de la República a partir de las Elecciones 2026. Este número corresponderá a cada uno de los 27 distritos electorales del país, conformados por los 24 departamentos, Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y Peruanos Residentes en el Extranjero. Según la Ley N.º 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, a partir del próximo año el Poder Legislativo estará conformado por 60 senadores y 130 diputados. ¿Cuántos senadores y diputados tendrá mi región? En el caso del Senado, el JNE estableció una primera distribución de 30 escaños para una elección por distrito electoral múltiple. Es decir, se otorga 1 escaño a cada circunscripción, con excepción de Lima Metropolitana, a la que se le asignan directamente 4 escaños. Respecto de los otros 30 escaños del Senado, los representantes serán elegidos en distrito electoral único nacional, es decir, con el voto de todos los electores que forman parte del padrón electoral del país. En cuanto a los escaños de la Cámara de Diputados, se hará una primera distribución de 28 escaños, otorgando 1 escaño a cada circunscripción electoral, con excepción de los Peruanos Residentes en el Extranjero, que tendrán 2 representantes. Los otros 102 escaños de la Cámara de Diputados que se distribuirán de manera proporcional al número de electores hábiles de las otras 26 circunscripciones, tal y como se muestra en la siguiente tabla. Así, a partir de las Elecciones 2026, Lima Metropolitana tendrá 32 diputados, y las regiones con mayor número de representantes en esta Cámara serán Piura y La Libertad, con 7 escaños cada una. Por número de población, les siguen Arequipa y Cajamarca, con 6 escaños cada uno en la Cámara de Diputados. Mientras que las regiones con menos número de representantes (2) son Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes.

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Ilegalización del partido A.N.T.A.U.R.O. y politización de la Corte Suprema | OPINIÓN

Por: Jorge Rendón Vásquez, abogado y profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Por la sentencia Nº 19714-2024 del 14 de octubre de 2024, publicada recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la ilegalidad del partido o la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, conocida por la sigla A.N.T.A.U.R.O., y la cancelación de su registro. El pedido lo hizo el entonces fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, “por considerar que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón”. La Sala que resuelve hace suyas estas afirmaciones y decide: “queda claro que las actividades de la organización política A.N.T.A.U.R.O. tienen sustento en la ideología etnocacerista, cuyo ideólogo y lider histórico es Antauro Igor Humala Tasso, quien en la práctica ostenta la dirección pública y liderazgo de facto del partido. Expresión concreta de ello es que, presentándose como tal, en nombre del partido, en conferencias, mitines, entrevistas y demás eventos, vierte expresiones que promueven y justifican atentados contra la vida, la exclusión y persecución de personas y migrantes, lo que ha sido una constante en el discurso que ha manejado tanto antes como después de la inscripción de la organización, demostrando así la continuidad de la ideología etnonacionalista en estos años». La sentencia agrega que «estas actividades que realiza en nombre del partido son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho. En este escenario real, presenta como parte del plan de gobierno, desconocer la Constitución vigente de 1993. Y, sobre la base de la Constitución de 1979, fusilar a los expresidentes y a todos los que consideren traidores a la patria”. Esta sentencia transgrede ciertos principios y preceptos que fundamentan el Estado de Derecho y el poder constituyente del pueblo. Como se puede ver por los párrafos transcritos, a los vocales firmantes de la sentencia les parece que las ideas expuestas en declaraciones, discursos y opiniones de los dirigentes del partido en cuestión y, en particular, las de su dirigente máximo “son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho”. Entonces, para ellos, ¿cuál es el valor de los preceptos constitucionales? “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión..; 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley.” Para la formulación del pacto social y la conformación de los órganos electivos del Estado se ha previsto por la Constitución el derecho de los ciudadanos a reunirse en partidos políticos a través de los cuales puedan llevar a la práctica las ideas que tengan sobre las maneras del comportamiento de la sociedad y de sus órganos de dirección. “Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.” (Constitución, art. 35º). Esas ideas, que pueden ir desde la postulación de cambios radicales en la sociedad hasta meros retoques cosméticos en esta, deben ser expuestas con libertad. Asimismo, las decisiones que adopte la ciudadanía, actuando como poder constituyente o conformando órganos electivos del Estado, deben basarse en la libre expresión del voto. Quiere esto decir que es cada ciudadano quien admite o no las ideas de otros o expone las suyas. Es evidente que si hay ya una constitución aprobada, las decisiones de aplicación de esta deben sujetarse a lo que ella dispone. Pero, si se trata de plantear una modificación de la Constitución vigente o su reemplazo total, los ciudadanos, por sí o a través de los partidos políticos, pueden plantear y proponer los cambios que consideren necesarios o pertinentes con libertad y ajenos a cualquier limitación o persecución por las ideas que expongan. Dependerá de la mayoría ciudadana adoptar o no esas ideas u otras. A los vocales firmantes de la sentencia comentada les ha escandalizado que el partido del que se han ocupado proponga la pena de muerte por ciertos delitos contra el Estado. La pena de muerte está prevista por la Constitución para ciertos hechos. Si los ciudadanos quieren extenderla es su derecho hacerlo a condición de lograr para ello el voto mayoritario en referéndum o en el Poder Legislativo. Y sin que la nueva decisión sea aplicada retroactivamente. Ante la ola de criminalidad que asola a nuestro país, incluida la corrupción y el saqueo de los caudales públicos, en muchos ciudadanos tiende a generalizarse la idea de si ese castigo podría contrapesar la violación por los delincuentes de los derechos humanos a la vida, la propiedad y la seguridad. El artículo 14º-1 de la Ley 28094 es inconstitucional: 1. Porque vulnera la libertad de pensar al imponerle a esta que no sea contraria a “los principios democráticos”, cuya definición depende de lo que el Fiscal y los jueces de la Corte Suprema crean lo que esos principios son o deberían ser, algo totalmente subjetivo que podría trocarse en aberraciones. 2. Porque, en materia electoral de la que son parte las reglas concernientes a los partidos políticos, cuya función es la participación en las elecciones, las decisiones le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones como máxima autoridad. Y son irrevisables por otra autoridad (Constitución, art. 181º). Prescindieron, además, de sujetarse al art. 138º de la Constitución que dispone: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.” La razón por la cual los jueces no aplicaron, en este caso, las normas constitucionales indicadas es evidentemente política. Se tenía que excluir del proceso electoral a un partido con un ideario incómodo para algunos y que podría ganar las

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Elecciones 2026: Hay más de 27 millones de peruanos habilitados para votar

Un total de 27’474,621 peruanos están habilitados para votar en las Elecciones 2026, según dio a conocer el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tras realizar el primer simulacro de cierre del padrón electoral para las próximas elecciones generales. La jefa del Reniec, Carmen Velarde, presentó los resultados del simulacro y señaló que se trata de “una fotografía a enero de este año”, dado que el cierre del padrón será el próximo 12 de abril, un año antes de las Elecciones 2026 en el Perú. «Este padrón se está trabajando por primera vez de manera interinstitucional. Nunca antes Reniec había cruzado datos con otras instituciones para depurar un padrón electoral», señaló. Entre la información presentada destaca que, de los más de 27 millones de electores hábiles, 13.8 millones son mujeres y 13.6 millones son hombres. Además, Lima cuenta con el mayor número votantes (8’739,334), seguido de La Libertad (1’565,056) y Piura (1’545,486). Elecciones 2026: Cuatro alertas La jefa del Reniec, Carmen Velarde, advirtió cuatro alertas que forman parte de este primer simulacro: Sobre este último punto, Velarde señaló que ya han solicitado al Ministerio de Salud (Minsa) la lista de todos los certificados de defunción emitidos en el Sistema de Información de Defunciones (Sinadef). Asimismo, señaló que el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público también ha colaborado con esta tarea, al haberles brindado el número de personas a las que han realizado necropsias, para cruzar dicha información con su base de datos. La funcionaria invocó por ello a la ciudadanía a registrar el fallecimiento de sus familiares y precisó que se está evaluando la posibilidad de inscribir provisionalmente los fallecimientos para que estos ciudadanos sean retirados del padrón electoral con dicha observación. Respecto a la actualización de domicilio, Velarde anunció que Reniec prevé realizar 200 mil visitas domiciliarias en “lugares de mayor conflicto”, ya que hay casos en donde 20 a 40 personas están registradas en una misma dirección. “Todos estos hogares serán visitados para saber si, efectivamente, quienes declararon vivir ahí habitan (en ese domicilio)”, indicó.

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Elecciones 2026: «Tenemos 39 partidos políticos inscritos y puede haber más»

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, aseguró que las Elecciones 2026 en Perú serán «sin precedentes», ya que, hasta la fecha hay 39 organizaciones políticas para participar. Además, podrían sumarse más partidos, ya que 32 organizaciones adicionales están en proceso de inscripción. “Antes del 12 de abril ya tendremos la foto completa. Tenemos 39 partidos políticos inscritos y podrían haber más. (…) El reto para todo el sistema electoral será enorme, debido al procesamiento de información, la preparación de la cédula de votación y, en general, las responsabilidades del JNE, como atender apelaciones y gestionar las inscripciones de candidatos y precandidatos», señaló al diario La República. Burneo afirmó que el JNE cuenta con la capacidad técnica para realizar los preparativos necesarios para las elecciones del próximo año. Sin embargo, enfatizó que el apoyo económico será fundamental para garantizar un proceso electoral adecuado: «Vamos a estar en la capacidad. (…) Existe un material humano y logístico muy bueno con varios años de experiencia. (…) Creemos que podemos afrontar el reto y llegar totalmente preparados, pero necesitamos muchas cosas en el camino, como recursos económicos», manifestó. Partidos inscritos para las Elecciones 2026:

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