El juicio a Keiko Fujimori por el caso Cócteles, sobre presuntos aportes ilícitos y pitufeo de dinero en campaña electoral, que se había iniciado el 1 de julio de 2024, fue anulado por el Poder Judicial y el proceso regresó a la etapa de control de acusación, para que se realice un nuevo juicio.
El Tercer Juzgado Penal Colegiado, con el voto unánime de los jueces Mercedes Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdeiglesias, decidió acatar la sentencia del Tribunal Constitucional a favor del empresario y dirigente de Fuerza Popular José Chlimper Ackerman y lo apartaron del juicio público.
A continuación, en una segunda resolución, por mayoría y con el voto en contra del juez Nayko Coronado Salazar, el juzgado resolvió extender los alcances de la sentencia a los otros 32 acusados, empezando por Keiko Fujimori Higuchi, al considerar que los graves vicios procesales advertidos por el Tribunal Constitucional hacían imposible continuar con las audiencias y el juicio público.
El voto en discordia de la jueza Coronado consideró que el juicio sí podía continuar y solo se debía excluir a Chlimper Ackerman y los hechos de la acusación sorpresiva. Además, dijo, que no existía una base legal para anular un juicio público en desarrollo.
Para la fiscalía no hubo milagros. La caída del caso cócteles que involucra a Keiko Fujimori y Fuerza Popular supone un duro golpe al sistema judicial y la lucha anticorrupción.https://t.co/i2QELkjCK4
— César Romero C (@CesarRomeroC) January 14, 2025
Fiscalía apelará anulación del caso Cócteles
Las dos resoluciones de nulidad fueron apeladas por el fiscal José Domingo Pérez y la Procuraduría. En el caso de Chlimper, el juzgado declaró infundado el recurso y la decisión quedó firme. Los otros 32 acusados deberán mantenerse a la expectativa de lo que resuelva la Sala de Apelaciones.
Sin embargo, tienen los plazos procesales a su favor. Sobre la extensión del alcance del fallo, los jueces informaron que en los siguientes días, resolverán el recursos presentado por el fiscal y notificarán si conceden la apelación presentada y, en consecuencia, de ser afirmativa la decisión dispondrán que el expediente del caso suba a una segunda instancia.
Con ello, se dio por concluida la audiencia. Procesalmente, el juicio se terminó. Los jueces no indicaron una fecha para una próxima audiencia. Con lo cual, aun en el caso que la apelación del fiscal prospere, este juicio ya no continuará. El interrogatorio al banquero Dionisio Romero que estaba previsto para el 15 de enero, ya no se realizará.
De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales, el juicio se desarrolla en audiencias continuas y no pueden pasar más de 10 días hábiles, entre una y otra. En este sentido, es materialmente imposible, que la apelación se resuelva antes de que transcurra y concluya dicho plazo, el lunes 27 de enero de 2025. Al concluir dicho plazo sin reanudarse una audiencia, el juicio se quiebra.