Criminales podrán seguir disfrutando de sus bienes gracias a sentencia del TC

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Tribunal Constitucional (TC).

El Tribunal Constitucional (TC) eliminó la posibilidad de aplicar el mecanismo de extinción de dominio a bienes obtenidos de manera ilícita antes del año 2018. De esta manera, los criminales podrán seguir disfrutando de sus bienes adquiridos antes de 2018, pues estos ya no podrán ser incautados.

La extinción de dominio es una figura legal que permitía al Ministerio Público recuperar, a favor del Estado, propiedades obtenidas o utilizadas para delitos como corrupción, narcotráfico o lavado de activos, incluso si las personas responsables aún no habían sido condenadas penalmente.

Con el nuevo fallo, ya no se podrá confiscar ni anular las transferencias de estos bienes si fueron adquiridos o vendidos antes del 2018. En la práctica, esto equivale a legalizar la posesión de propiedades de origen ilegal anteriores a esa fecha, e incluso obliga a devolver las que ya habían sido incautadas.

Según informó el TC, se declaró como «inconstitucional» la redacción del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

Este artículo, se refiere a la nulidad, donde indicaba que todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, «son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe«.

De igual modo, declara inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, por lo que, a fin de minimizar el impacto de la expulsión en el ordenamiento jurídico, corresponde interpretar que dicho decreto legislativo solamente es aplicable para supuestos acaecidos luego de su entrada en vigor.

Según la ley de extinción de dominio, este artículo se refería a la aplicación en el tiempo, donde se precisaba que se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia «hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo«.

Al eliminar dicho artículo, el TC limita el alcance de la norma y bloquea la posibilidad de recuperar activos obtenidos ilícitamente en el pasado, debilitando así una herramienta clave en la lucha contra el crimen y la corrupción.

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