El Pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia de la autógrafa observada por el Ejecutivo que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
El dictamen aprobado modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativa 957, referida a la detención preliminar judicial.
Este señala que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fuga de un centro de detención preliminar.
El presidente de Congreso, Eduardo Salhuana, precisó que, al tratarse de un dictamen de insistencia, no se requiere de segunda votación.
Para aprobar la iniciativa fue necesario el voto favorable de más la mitad del número legal de congresistas de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 79 del de Reglamento del Congreso de la República.
Precisamente, el dictamen recibió 86 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones, con lo cual quedó aprobado.