TC determina que la PNP realizará investigaciones preliminares y no la fiscalía

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Tribunal Constitucional falló a favor de la PNP.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) determinó que las investigaciones preliminares de un presunto delito estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y no del Ministerio Público. Con ello, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad contra cuatro decretos legislativos que así lo establecían.

En su solicitud, la fiscalía alegaba que el personal policial no está capacitado debidamente para investigar casos penales y, sobre todo, no cuenta con los recursos logísticos para conducir las investigaciones preliminares.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó en su sentencia que, “en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias”.

También señala que “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”.

Según el TC, el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, conforme con el artículo 159 inciso 4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.

En su fallo, el Tribunal Constitucional exhorta al Ministerio Público y a la Policía Nacional a elaborar los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo que prescribe el Código Procesal Penal y la presente sentencia, para articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.

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