La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determinó, a través de la Resolución Jefatural 000069-2025-JN/ONPE, qué electores podrán, voluntaria y progresivamente, utilizar el voto digital en las Elecciones Generales 2026.
La Ley 32270 definió que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, por razones de servicio, sean desplazados el día de los comicios y se encuentren en un lugar distinto al domicilio registrado en su DNI.
Según la nueva norma, en las Elecciones 2026 tendrán la oportunidad de sufragar de forma virtual los siguientes ciudadanos:
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
- Los peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional.
- El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares.
- El personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
- El personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- El personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE.
- Los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral.
- Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria, registrada ante el Reniec, corresponda al distrito del Cercado de Lima.
#ONPEinforma 📣 | Determinamos qué electores podrán, voluntaria y progresivamente, utilizar el #VotoDigital en las Elecciones Generales 2026.
— ONPE (@ONPE_oficial) May 1, 2025
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