15 de julio de 2025

Corte de Tacna libera a excabecilla de ‘Los Pulpos’ del penal de Challapalca

Jhon Smith Cruz Arce, conocido como ‘Jhon Pulpo’, excabecilla de la organización criminal ‘Los Pulpos’, quedó en libertad este martes 15 de julio de 2025, luego de abandonar el penal de Challapalca, en Tacna. La noticia fue reportada por RPP y encendió las alarmas en el país, principalmente en Trujillo (La Libertad) y otras ciudades del norte del país, donde ‘Los Pulpos’ mantiene influencia en secuestros, extorsiones y sicariato. ‘Jhon Pulpo’ fue sentenciado en 2008 a 25 años de cárcel por el asesinato de su expareja Marilyn Teresa Angulo y de Benjamín Salinas Ferrel, alias ‘Benja’, quedó libre tras la resolución de un habeas corpus presentado por su defensa. La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró fundado el recurso al validar el argumento de su abogado: durante su tiempo en prisión, Cruz Arce habría redimido parte de su condena llevando estudios y trabajando. El fallo se sustentó en la aplicación de la norma conocida como “2×1”, que estaba vigente en el momento de su sentencia y permitía que ciertos trabajos y estudios redujeran el tiempo efectivo de condena. La Corte de Tacna anuló la resolución anterior que rechazaba sus beneficios penitenciarios y ordenó su excarcelación inmediata. El traslado de Jhon Smith Cruz Arce a Challapalca se dio tras incidentes en penales de Trujillo, donde ‘Los Pulpos’ mantenían redes de extorsión incluso tras las rejas. En Challapalca, la vigilancia reforzada y las duras condiciones pretendían romper esos lazos criminales. ‘Jhon Pulpo’ salió por la puerta del penal donde lo esperaban sus abogados y familiares. Imágenes difundidas por la prensa local muestran al excabecilla descendiendo de la puna tacneña con gestos de alivio y seguridad. La excarcelación fue vigilada por efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) para evitar cualquier incidente.

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Juzgado de Piura absuelve a comuneros de Catacaos acusados de invadir tierras

En una decisión histórica, el Cuarto Juzgado Penal de Piura decidió absolver a los comuneros de Catacaos que fueron denunciados por usurpación de tierras por parte de la empresa Constructora Keheda. La denuncia, que data del año 2015, buscaba despojarlos de sus tierras comunales, alegando que habían invadido las mismas. Sin embargo, la justicia confirmó que los comuneros cuentan con títulos posesorios desde la década de 1980, y los testigos presentados por la empresa y la fiscalía ofrecieron testimonios indirectos y sin sustento. Según los comuneros de Catacaos, el modus operandi de la empresa era falsear actas comunales de adquisición de tierras, inscribirlas en los Registros Públicos (Sunarp) y luego vender las tierras supuestamente adquiridas a empresas privadas que hoy lucran sobre esas áreas, por lo general, en el rubro de la agroexportación. Pero los comuneros aseguran que todos los terrenos comunales en Catacaos pertenecen a sus antepasados, por lo cual cualquier traspaso debe aprobarse por mayoría en asamblea. Explican que no solo han ido perdiendo tierras, sino que, cuando han querido retomar el control, han sido recibidos con violencia ―en algunos casos, a balazos― y denunciados penalmente por supuesta invasión de propiedad privada. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) consideró que este fallo sienta un precedente frente a la criminalización promovida por empresas que buscan despojar a las comunidades campesinas de sus tierras. «Es una victoria para todas y todos quienes defienden su territorio ante el abuso», aseguró la institución.

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Trabajadores que laboren en feriados del 23, 28 y 29 de julio recibirán triple pago

¡Atención, trabajadores! Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso remunerado por el empleador. Esto, según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), precisó que en caso que el trabajador labore en esos días feriados de julio y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a una triple remuneración por cada día laborado. Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100 % por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado. “Si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo. El especialista aclaró que, si alguno de los dos días feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado. El 23 de julio es feriado porque se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, por el acto heroico del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Mientras que los días 28 y 29 de julio se celebra un aniversario más de la proclamación de la Independencia del Perú.

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